Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental se suele denominar en el Derecho español “patria potestad”. La constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los progenitores, o jurídicas, a las que se encomienda la protección sobre la persona y la propiedad del menor por ministerio de la ley o por resolución judicial.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial

Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los progenitores.

En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los progenitores el conjunto de derechos y deberes sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos progenitores, salvo supuestos excepcionales.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar:

A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.

Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos

La responsabilidad parental como institución protectora del menor corresponde a ambos progenitores.

Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:

La atribución a uno solo de los progenitores. Normalmente se concede al progenitor no custodio un régimen de visitas.

Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro progenitor.

Excepcionalmente por las circunstancias que concurren y en interés del menor se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios progenitores o directamente por el Juez.

En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.

El régimen concreto de guarda se decide caso por caso en función del interés de los menores

Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente:

La guarda y custodia del menor.

El régimen de visitas con los progenitores.

El ejercicio de la responsabilidad parental.

El uso del domicilio familiar.

La pensión de alimentos para el menor.

El Convenio Regulador se presenta con la demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres. Se oirá a los menores cuando se estime necesario de ofcio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio hijo. Tras recabar el criterio del Ministerio Fiscal, el Juez valora los acuerdos.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede.

 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes medidas en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y tras oírles si tienen suficiente juicio:

Las medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado, otorgándolo a uno u otro padre, o a ambos, y la educación.

El régimen de visitas, indicando el tiempo. modo y lugar en que los progenitores  se podrán comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los deberes por alguno de los padres.

Atribución de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre la privación de la misma si se revela causa para ello.

La pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectividad .

La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre los padres, teniendo preferencia  el cónyuge a quien se atribuye la custodia de  los hijos menores.

 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En los supuestos en que la guarda de un menor se atribuya de manera conjunta a ambos padres, en la práctica se alterna el cuidado diario y la atención directa del menor por cada progenitor, por unos periodos previamente determinados. La forma de ejercer la custodia compartida puede variar, siendo habituales las estancias semanales o la distribución de los días de la semana alternándose los progenitores los fines de semana.

También supone un reparto de todos los periodos vacacionales entre ambos padres.

 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

La patria potestad, como norma general, les corresponde a los dos progenitores. Por tanto, la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos tenga atribuida su custodia.

En caso de existir desacuerdo entre los progenitores en las decisiones que se pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, las cuales pueden ser relativas a temas escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto, cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.

El Juez después de oír a ambos y al hijo, si tuviera juicio suficiente, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuir a uno de los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir entre ellos sus funciones. Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo máximo de dos años.

(European Justice . 2023. Web oficial de la Unión Europea. Red Judicial Europea.)

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